DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOAN MANUEL GARCIA SALCEDO, venezolano, nacido en Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, en fecha 05/05/1.985, de 21 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.112.430, hijo de Milagro Coromoto García (v) y de padre que no lo conoce y residenciado Barrio Mi Jardín, Calle 3, Sector 3, Casa N° 110 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la.....