Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados: ISAÍAS JOSÉ GRATEROL GUTIÉRREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.070.297, de 20 años de edad, nacido el 22-10-1985, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de José Melanio Graterol (V) y Maritza Gutiérrez Graterol (V) y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Avenida Chupa-Chupa, Casa N° 3-187, Barinas, Estado Barinas y HERNÁN ENRIQUE BUITRIAGO HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.463.606, de 24 años de edad, nacido el 18-04-1981, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de José Arcángel Buitriago (V) y María El.....