DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado RAMÓN ANTONIO CHIRINOS ISEA, venezolano, nacido en fecha 21/07/1.954, de 51 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.931.391, natural de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, hijo de Bruno Antonio Chirinos (f) y Amelia Elvira Isea (f), 3er. Año de Bachillerato, obrero y residenciado en la Urbanización Coromoto, Callejón 8, Casa N° 3-53 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 375 Ordinal 4°, del Código Penal Vigente en perju.....