DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: PRIMERO: Decreta la Aprehensión como Flagrante de los Imputados: JOSÉ GREGORIO ARROYO ANIJA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.148, de 38 años de edad, nacido en fecha: 01/02/1971, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión u oficio: TSU en Informática, hijo de Emma Anija (v) y de José Gregorio Arroyo (v) y residenciado en la Urbanización Rosa Inés, calle Nº 9, casa 009, cerca de la esquina del auto lavado Los Leones, Barinas, teléfono 0273-5111452 y JUAN ALBERTO VALERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.984.989, de 42 años de edad, nacido en fecha: 20/05/1967, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio: TSU en Construcción Civil, hijo de Marina Valero (v) y de padre.....