DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 4, NO CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION, por cuanto no llena los requisitos previstos en el Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra de los Imputados, CARLOS EDUARDO PATIÑO ROSALES, venezolano, de 25 años, nacido el día 28-07-1979 en Barinas, Estado Barinas, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.866.680, residenciado en Barrio Los Mangos Carrera 15, entres Calles 19 y 20, Casa S/N, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y HERANDI MOLINA ROSALES venezolano, de 20 años, nacido el día 15-10-1983 en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.333.426, residenciado en el sector Paiva, Finca "El por sí acaso", Vía la Lucha, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de.....