AUTO DE APERTURA A JUICIO
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA APERTURA A JUICIO al acusado ANGEL FERMIN KOOK RANGEL, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 18-09-1975, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.203.403, hijo de Ángel Fermín Kook Garrido ( v) y Carmen Eneida Rangel de Kook (V), residenciado en la Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana A, Casa N° 33, Teléfono 0414-576-8997 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de DETENTACION Y SUMINISTRO ILICITO DE BALAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Pen.....