DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE NO CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION, por no estar llenos los supuestos del Art. 248 del COPP, Y DECRETA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos: DAWIL JESÚS CORREA AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.550.428, de 25 años de edad, nacido el 16-04-81, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Comerciante, residenciado en la Urb. Concordia calle el pilar, con avenida Cristóbal Colón, casa N° 33-55 de la ciudad de Barinas, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V.-14.434.246, de 27 años de edad, nacida el 16-11-78, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación auditor, resi.....