SEXTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados NINOSKA YUDITH BELLO CARRERO, ROBERT HUMBERTO PEÑA MONTERO y NESTOR LUIS HUGAS RODRIGUEZ y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referidos ciudadanos, identificado supra, por la comisión de los delitos de para la imputada NINOSKA YUDITH BELLO CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el .....