Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Acuerda ratificar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado HENRY COROMOTO BRCEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.638.910, de 25 años de edad, soltero, oficio mesonero, natural de Barinas, nacido en fecha 30-07-1983, no tiene residencia fija, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondiera por el nombre de CARLOS JOSE VASQUEZ, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivar.....