DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, a favor de Belkis Alicia Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.260.046, domiciliada en el Barrio El Molino, calle 07, casa N° 5-62, y José Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.318.835, domiciliado en el Barrio Los Marqueses, calle la cultura, casa N° 100, de esta ciuda.....