DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 5, del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, contra JAVIER LEONARDO PAREDES RANGEL, venezolano, mayor de edad (39 años), nacido el 29-10-65 en El Vigía, Estado Mérida, concubino, mecánico, dice ser titular de la Cédula de Identidad No. 9.198.561, sexto grado de primaria como grado de instrucción, hijo de Fidel Ángel Paredes (V) y Ramona Rangel Rosales (V) y residenciado en el Barrio “La Batalla”, calle 4, casa 4, Acarigu.....