Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JORGE EDUARDO RODRIGUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.501.999, de 31 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 04-03-1977, ocupación chofer, soltero, residenciado en el barrio La Esperanza II, avenida II, casa N° 7-04 a media cuadro del Liceo Venezuela, Estado Barinas, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH MARÍA TORO, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de Un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente establecidas. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.
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