CUARTO: De conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede cumplidos los requisitos formales y de procedencia de la querella, a pronunciarse sobre la Admisibilidad, considerando que por cumplirse con las exigencias legales establecidas en el Código Penal Adjetivo, la misma debe Admitirse y así se acuerda, en consecuencia debe tenerse a la victima Ciudadana ANA ROSA SANCHEZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.183.436, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 7 entre 9 y 10, casa N° 9-50 Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, de 45 años de edad, viuda, profesión Oficios del Hogar, como parte querellante, en la presente causa, en contra del Ciudadano CARLOS VILLANUEVA MARDOMINGO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.003.926, Arquitecto, domiciliado en la Esquina La Marrón, Edificio General Páez, piso 6, oficina 602 y 603 C.....