D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a favor del Imputado NEPTALÍ JOSE MANOSALVA BASTOS, suficientemente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado y Porte Licito de Arma tipificados en los artículos 460 y 277, del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese en el dia de hoy al detenido a fin de imponerlo de la medida y en razón de ello firme el acta respectiva. Líbrese Boleta de Libertad y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 5 de esta Ciudad de Barinas a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5.
ABG. DORA RIERA CRISTANCH.....