por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano ZOLILO LACRUZ ARAQUE y el Estado venezolano. Y por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ y el Estado Venezolano, lo que origina en este Tribunal que, actuando con fundamento en su libre convicción, fundamentándose en la sana critica y tomando en cuenta las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal cual los reza expresamente el artículo 22 del Código adjetivo Vigente, habiendo escuchado al acusado además de admitir el hecho, la petición de que le imponga la pena correspondiente con la rebaja respectiva, todo de conformidad con el artículo 376, 365 Ejusdem y todos estos en concordancia con los artículos 253 y 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se pro.....