DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD solicitada a favor del imputado: JESÚS ALEJANDRO TORRES SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad (22 años), técnico en radiadores, residenciado en el sector Moromoy, calle principal, en la entrada, casa No. 1 en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y en el Barrio Santiago Mariño, calle 4, casa No. 4-100, aquí en Barinas, estado Barinas, hijo de Ledia Esther Santamaría (V) y de Norberto Torres (V) y titular de la Cédula de Identidad No.17.767.156, de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá el preidentificado imputado permanecer detenido en su residencia del sect.....