Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado NELLY ISABEL PERNIA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.190.660, de 38 años de edad, nacida en fecha 26-01-1970, natural de Barinas, residenciada en la urbanización La Cinqueña III, vereda 26, casa N° 03, Barinas y EDGAR DAVID MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.560.712, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1988, natural de Barinas, soltero, residenciado en el Barrio El Cambio, avenida D, calle 11, casa s/n cerca de la escuela Mariano Picón Salas, Barinas, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN.....