Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con lugar la admisión total de la acusación intentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado MARCOS MEJIAS GARCIA, Colombiano, mayor de edad, de 44 años de edad, portador de la cédula de ciudadanía Nº E- 5.670.432, fecha de nacimiento Bucaramanga Colombia, profesión u oficio cauchero, hijo de Rosa García (v) y Felipe Mejias (v) residenciado en la carretera nacional vía san Cristóbal, frente a la bomba villa real, en la cauchera Socopo Estado Barinas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales de dichas normas sustantivas. Declara con lugar el ofrecimiento de todas las pruebas promovidas por el Minister.....