PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abg. Abrahan Valbuena contra el imputado: LUIS ALFONZO BUSTAMANTE, ya identificado; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; se admite parcialmente la Acusación Privada presentada por la victima Maria Yajaira Castillo, asitida por el ab, Argenis Maggioranin, por el delito de Homicidio intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal; niega el cambio de calificación a Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, asi como la solicitud de la defensa que se le acuerde al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad SEGUNDO: Se declara la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por las partes para el juicio oral por considerar que las mismas son lícitas para el establecimiento de l.....