Primero: Admite totalmente la acusación presenteda por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra los acusados JOSE FRANCISCO AZUAJE Y DEIVE ANTONIO CALDERON ALIVERA. ya identificados, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Auto de Apertura a Juicio, a los acusados JOSE FRANCISCO AZUAJE Y DEIVI ANTONIO CALDERON OLIVERA, ya identificados.