Este Tribunal de Control Nº 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite en su totalidad la Acusación presentada, admitiéndose totalmente los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano : WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.322.522 (LA PORTA), de profesión u oficio Albañil, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido el día 17-08-1.983, de estado civil soltero, quien es hijo de Olga Peralta (v) y Luís Armando Ramírez (v), residenciado en Santa Bárbara de Barinas, Calle 25, Casa numero 23-25 del Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE P.....