DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitidos los hechos los imputados de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA a los acusados Rolando Neptalí Pérez Aliendo, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.117.082, de 21 años de edad, nacido el 02/06/1983, natural de Puerto Cabello, residenciado en Tierra Blanca, sector Bello Monte, Calle Principal, Casa N° 05, de profesión u oficio Patelero, hijo de Neptalí Pérez (V) y Ana Aliendo (V), Carlos Enrique Pérez Aranguren, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.382.044, de 28 años de edad, nacido el 10/06/1976, natural de Caracas, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle N° 06, Vereda N° 25, Casa N° 10, Sector I, de profe.....