PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado AGAPITO HERNANDEZ, ya identificado, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el Art. 259 de la Ley de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña Lilianny Lilibeth Duran Martinez SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado AGAPITO HERNANDEZ, supra identificado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley sobre Protección al Niño y al Adolescente, consistente en la presentación cada treinta días por ante la Prefectura del Municipio obispos del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo conforme a los artículos 248, 258, y 373, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad al Comanda.....