Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER ARMADA VELAZCO; Se, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.675.299 , natural de Barinas, nacido el 18-04-1977, soltero, grado de instrucción bachiller, trabaja en un aserradero, hijo de Doralina Velásquez (V) y Julián Ramón Armada (F), residenciado en Barrio Las Flores, calle 3, entre carrera 3 y 4, Socopo Estado Barinas; por el delito de ROBO Y LESIONES, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 418 del Código penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las pr.....