Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva Al imputado Carlos José Sánchez, de conformidad con el Art. 256, ordinal 1° consistente en detención domiciliaria con vigilancia policial en el domicilio que se indica, CARLOS JOSE SANCHEZ QUIJIJE, venezolano, soltero, nacido en fecha 02-05-1985, natural de Caracas, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-22.988.015, grado de instrucción: Sexto Grado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria del Carmen Quijije (v) y Carlos José Sánchez González (v), residenciado en el Barrio El Retruque, Calle La esperanza, Sector El Retruque, Casa s/n, a dos casas de la bodega. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Notifíquense a las partes de la presente decisión.....