PROCEDE A DICTAR Sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 46, numeral 1° y el 376 del COPP, por cuanto en fecha 17/07/02, en la Audiencia Preliminar el Imputado Admitió los Hechos para poder optar al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que se condena al Ciudadano: ANGEL IGNACIO GUERRERO MARTINEZ, venezolano, cédula de identidad N° 10.555.915, soltero, de 36 años de edad, nacido el día 15-05-69, natural de Barinas, hijo de Ana Teresa Martínez (f) y Segundo Guerrero (v), residenciado en el Barrio Coromoto, calle 03, casa N° 9-26, Barinas; a cumplir la pena de siete (07) meses de Prisión, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, previsto y sancionado en los artículos 17, y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadano Liseth Coromoto Montilla Cegarra.