Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por el la defensa publica Abogada Ana Isabel Rey, a la imputada YURAIMA DEL CARMEN BLANCO TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.205.367 (no porta), de mayor edad, de 23 años de edad, soltera, nacida el 22/01/1983, natural de Caracas, de profesión u oficio secretaria, grado de instrucción Bachiller, residenciada en el Sector Agua Dulce, carrera 8, casa S/N, cerca del campo Agua Dulce, Municipio Bolívar, Estado Barinas, hijo María Claritza Terán de Hernández (V) y Rafael Enrique Blanco (V).. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 26/10/2006. No.....