se Ordena EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de la Presente causa a los acusados Jesús Ramón Ubiedo Parra, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.267.751, de 41 años de edad, nacido el 10/04/1964, natural de Barinas, residenciado en Barrio Los Próceres, Callejón 7, Casa N° 25, hijo de Félix Eduardo Ubiedo (F) y Maria Cristina Parra de Ubiedo (f), de profesión u oficio Obrero y Dalver Roberto Linares, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.932.647, de 26 años de edad, nacido el 03/05/1979, natural de Barinas, residenciado en Urbanización Juan Pablo II, Manzana F-3, Casa N° 04, hijo de Ambrosio Enrique Valdivieso (v) y Yajaira del Carmen Linares (v), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio Vigilante; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Art. 83 del Código Penal Vigente, y 52 de la Ley Anticorrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano