Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: : PRIMERO: admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos; este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano HOMERO RAMON BRICEÑO CARRIZO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.9.388.667, (la porta), natural de Barinitas, nacido el día 04-07-1.966, hijo de Homero Briceño y Ramona Carrizo de Briceño, Casado, ocupación, comerciante, domiciliado en el sector el Cementerio, carrera 9 con calle 7, casa S/N en Barinitas, Estado Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y.....