Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano JOEL DAVID GONZALEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 28-12-86, natural de Barinas, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.069.951 (No Porta), natural de Barinas, grado de instrucción primer año, profesión obrero, hijo de Carmen Teresa Ruiz (V) y de Adeliz Adolfo González (V), Residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle Arzobispo Méndez, casa sin Número, color verde a lado de la Co.....