Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que fue revisada la condición impuesta al acusado Alcides Ruiz Hernández, venezolano, de 30 años de edad, natural de Palma Sola Municipio Pedraza, Titular de la cédula de identidad N° V-12. 462. 609 (la porta), comerciante, soltero, nacido el día, 07-01-1975, hijo de Eustoquio Ruiz (f) y Aura Ruiz Hernández (v), domiciliado en Palma Sola Caserío, cerca de la Escuela Bolivariana Palma Sola l, en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículos 472 segundo aparte del Código Penal, artículo 470 de del Código Penal vigente, en concordancia con el Artículo 58 y 43 de la.....