PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión de los imputados fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, de lo que hace presumir fundadamente a éste Tribunal que los imputados son autores del delito que les imputa el Ministerio Público, en consecuencia declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS MISMOS; SEGUNDO: Se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los IMPUTADOS ALEXIS GUSTAVO PALENCIA, JOSÉ ANTONIO AULAR AGUIRRE, JULIO CESAR CORDOVA ROA WILMER ARLEY MEJIAS COLINA, antes identificados plenamente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°, 3°, 8° y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la Empresa Tecnotransporte y Raúl Salas.