Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano DANIEL ACUÑA CARRASCAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.203.103, Profesión u Oficio Obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años, fecha de nacimiento 19-05-1981, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Intercomunal Barinas ¿Barinitas, Urbanización Terrazas de santo Domingo, calle 12, casa s/n; a cumplir LA PENA DE VEINTIUN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES de pris.....