DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada a favor de del imputado: JULIAN COROMOTO YOVERA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.132.235, residenciado en el Barrio El Molino, calle 8, casa s/n, cerca de la ferreteria Enmanuel de esta ciudad de Barinas; de conformidad con los artículos 256 ordinales 3º, 4° y 8° y articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal;