DECRETA: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación Presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abg. Maria Carolina Merchan contra el imputado Ramón Antonio Pernia Pérez, ya identificado; por la comisión del delito de Coperador Inmediato en el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461, en relación con el artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por las partes para el juicio oral por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias, para el establecimiento de la verdad de los hechos. TERCERO: Se niega la solictud de Acuerdo Reparatorio, hecho pór la defensa. Se acuerda la solicitud de la defensa y se le concede al imputado Ramón Antonio Pernia Pérez, una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y economica y la presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de.....