PRIMERO: Admite el escrito de acusación, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA al acusado CARLOS ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ, dice ser venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-11-1981, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 15.270.964, de ocupación caletero eventual, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Independencia I, calle 12 de octubre, casa N° 242, Barinas Estado Barinas, hijo de Carmen Amalia Gutiérrez (v) y de Carlo Alberto Martínez (v), a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión y las accesorias legales correspondientes, por la presunta del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionado en los artí.....