Por las circunstancias de hecho y de derecho narradas en los capítulos precedentes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: ORDENA la aprehensión del ciudadano: JOSÉ WILLIAMS TOVAR PUERTA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11 713 228, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Los Próceres I, Calle Principal, Nro. 23, Barinas, por la presunta comisión del delito de Falsedad de Acto Público y Hurto Calificado, previstos y sancionado en los Artículos 320 y 455, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ALEIDA COROMOTO ESCALONA, venezolana titular de la Cédula de identidad Nro. 9 406 189, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, primer ordinal de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del COPP. Líb.....