En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE RODOLFO APURE COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.650, de 52 años de edad, natural de Mérida estado Mérida, casado, profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio El Limoncito, sector Las Brisas, callejón 24, casa Nº 24-66, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Catalina Antonia Albarran Rondon, VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 50 Ejusd.....