Este Tribunal de Control Nº 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, así como los medios de prueba en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en, contra del ciudadano GILVER ALEXANDER SEQUERA. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del C.O.P.P y Condena al acusado GILVER ALEXANDER SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.072.059, fecha de nacimiento 24-09-78, oficio herrero, hijo de pastor Antonio Armao (d) Maria Figenia Seuera (d) residenciado en Sabaneta barrio 24 de Julio calle 3, casa S/N, cerca del liceo Nicolás Antonio Pulido, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; quedando la pena a cumplir en TRES (3) .....