Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente admite los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al acusado ciudadano RAFAEL ANTONIO PINILLA DELGADO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.928.337 ( PORTA), de 26 años de edad, nacido el13-10-75, natural de Socopó, en Estado Barinas, de Estado Civil Soltero, ocupación u oficio, Caletero, hijo de Gladis Delgado (D) y Antonio Pinilla (V), residenciado en el Barrio Lorenzo, detrás de la cancha de fútbol, en Barinas Estado Barinas, por la presunta comisi.....