Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado YONNY EPIFANIO ARANA SOSA, ya identificado, por la presunta comisión del delito Coperador Inmediato en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 460 , 80 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIa LUCINDA FERNADEZ, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YONNY EPIFANIO ARANA SOSA ya identificado, en la Comandancia de policía de esta ciudad por la comisión del delito Coperador Inmediato en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 460, 80 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de.....