CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados EDGAR RENE MONTILLA Y DAVID ARMANDO DUGARTE BRICEÑO, ya identificados, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coperador, previsto y sancionado en el Art. 460 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano , en perjuicio de Cesar Enrique Bastidas, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados EDGAR RENE MONTILLA Y DAVID ARMANDO DUGARTE BRICEÑO, ya identificados, en la Comandancia de Policía de esta ciudad por la comisión del delito de Robo Agravado, en Grado de Coperador, previstos y sancionados en el Art. 460, en relación con el art 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima ya nombrada. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO