CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos ya indicados y tipificados. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CIRILO RAMIREZ SANCHEZ, ya identificado, en la Conadancia de Policia del Estado Barinas, por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Resisitencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los Arts. 407, en ralción con el artículo 80, 278, 219, ordinal 1° del Código Penal Venezolano. En cuanto a los imputados: WILFREDO PADILLA, RONI ALBERTO PADILLA, GILBERTO ANTONIO PADILLA SANCHEZ Y PEDRO RAMON SANCHEZ, ya identificados, a quienes se le imputa la comsión de los delitos de Porte Ilicito de Arma Blanca y Resitencia a la Autoridad, previstos y sancionado en los artículos 219, ordinal 1°, 278 del Código Penal, Se Niega la Solicitud de Privación Judicial Preventiva de LIbertad y en su lugar acuerda una MED.....