Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite EN SU TOTALIDAD el escrito de acusación; así mismo los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios, ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA al acusado ciudadano FREDDY COROMOTO CARIASCO FLORES, venezolano, mayor de edad, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.931.322 (LA PORTA), de profesión u oficio , natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 06-09-1980, de estado civil soltero, quien es hijo de Mirian Estela Duran (v) y Jesús Ifrain Castillo (f), residenci.....