DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ROIMAR ANTONIO RAMOS, ya intificado, en el Internado Judicial de Barinas, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Grdo de Complicidad Corrspectiva, previstos y sancionados en el Art. 408,ordinal 1°, en relación con el articulo 80 y 426 y articulos 219, ordinal 1° y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima ya nombrada. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Privación de Libertad