DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: : PRIMERO: admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo manifestado por los acusados de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria a los ciudadanos JHON EDUARDO VELASQUEZ ALBARRAN, venezolano, de 22 años, nacido en fecha 19-02-1983, natural de Barinas, dice ser hijo de Cleto Marcelino Velásquez Guerrero y Ana Rafaela Albarran de Velásquez, titular de la cedula de identidad N° V-16.638.527 y residenciado en Barrio Santiago Mariño, calle 3, casa N° 1-80 de Barinas y JOEL ANTONIO VELASQUEZ ALBARRAN, venezolano, de 18 años, nacido en fecha 13-06-1986, natu.....