Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano VIANNEY TERESA BENGOCHEA BRICEÑO y MARIA BERNANRDA GEHIN DIAZ, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, en perjuicio de VIANNEY TERESA BENGOCHEA BRICEÑO, y SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el primera aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de.....