Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado Joel David González Ruiz, venezolano, mayor de edad, soltero, en fecha 28-12-86, natural de Barinas, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.069.951 (No Porta), natural de Barinas, grado de instrucción primer año, profesión obrero, hijo de Carmen Teresa Ruiz (v) y de Adeliz Adolfo González (V) Residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle Arzobispo Méndez, casa sin Número, color verde a lado de la Colchonería Renacer Barinas Estados Barinas; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa , previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana María Auxiliadora Vázquez