Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por el la defensa Privada Abogado Carlos Romero Alemán, a los; YLMER ENRIQUE PORRAS SOSA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-07-1968, natural de Santa Bárbara del Estado Barinas, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 9.365.942, de ocupación docente, domiciliado en Santa Bárbara del Estado Barinas, calle 9, entre carrera 1 y 2, casa N ° 1-26 hijo de Elmindio Porras (V) y María Némesis Sosa (V), y EDILSA DIAZ , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, soltera, nacido en fecha 14-01-1968, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la cédula de Identidad N ° 22.688.....