PRIMERO: Califica como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de la imputada ELDA ROMAN RINCON, ya identificado, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artícxulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena por así solicitarlo la Representación Fiscal y considerarlo este tribunal procedente, seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada ELDA ROMAN RINCON, por imputarsele el delito de Hurto Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y ,4° en relación con el artículo 84, numeral 1° del Código Penal, de conformidad en lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Libertad Inmediata de los imputados: Oswaldo .....